Imaginemos una vivienda familiar, un simple papel manuscrito y el recuerdo de un reparto realizado hace décadas. Esta combinación, aunque parezca inocua, puede generar conflictos legales importantes. Recientemente, un caso similar llegó a los tribunales y la resolución dejó clara una lección fundamental: sin formalización adecuada, una donación de inmueble carece de validez.
En esta situación, una de las hijas alegaba que sus padres habían repartido su patrimonio en vida, incluyendo la vivienda, mediante un documento escrito a mano. Sin embargo, el resto de los herederos no estaba de acuerdo, y el papel carecía de firmas, fecha o constancia del consentimiento de todos los implicados. La Audiencia Provincial determinó que, sin escritura pública, no existe donación válida de un inmueble, por lo que la propiedad debía considerarse parte de la herencia.
Una nota manuscrita, sin formalidades, tiene un valor probatorio muy limitado. Aunque pueda reflejar la voluntad de alguien, jurídicamente no equivale a un acto de transmisión de propiedad. Para que una donación tenga efectos legales, se exige la escritura pública, tal como establece el Código Civil. Solo así se puede inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad y garantizar derechos plenos al donatario.
Existen mecanismos legales para repartir bienes en vida, pero requieren formalidades estrictas, como la ratificación en testamento y la redacción de escritura pública. Una vez fallecido el causante, no es posible “legalizar” un reparto verbal o informal. Lo que sí se puede hacer, si hay acuerdo entre los herederos, es formalizar la partición de la herencia mediante escritura pública, respetando los derechos de todos.
Por eso, aunque un acuerdo verbal entre familiares pueda evitar conflictos momentáneamente, no reemplaza los requisitos legales. La escritura pública asegura claridad, seguridad jurídica y evita que futuros conflictos conviertan un reparto bienintencionado en un largo proceso judicial.
En Carolina Balista siempre recomendamos formalizar cualquier donación o reparto de patrimonio a través de notario. La tranquilidad de saber que los bienes están legalmente protegidos no tiene precio y evita problemas que pueden perdurar generaciones.