En numerosas ocasiones, dos o más personas son copropietarias de un bien, lo que ocurre frecuentemente en situaciones de herencia o divorcio. En estos casos, la extinción de condominio es el proceso legal que permite disolver la propiedad compartida. Aunque lo ideal es llegar a un acuerdo amistoso, en ocasiones surgen conflictos, especialmente cuando uno de los copropietarios desea vender y otro se opone. Para resolver estos conflictos, existe la herramienta legal conocida como división de cosa común. En Carolina Balista te explicamos en qué consiste y cómo se hace.

 

La extinción de condominio implica la disolución de la copropiedad sobre un bien, y puede llevarse a cabo de dos maneras: mediante un acuerdo entre las partes o a través de un procedimiento judicial que puede finalizar con la venta forzosa del bien en subasta. En situaciones donde un bien no puede dividirse, como una vivienda, cada copropietario tiene una participación determinada, como el 50% en el caso de una pareja o el 25% en caso de herencia entre varios hermanos.

 

Este proceso está regulado por el artículo 400 del Código Civil, que establece que ningún copropietario está obligado a seguir en la comunidad y puede solicitar la división en cualquier momento. Los requisitos esenciales para iniciar la extinción son que al menos uno de los propietarios no quiera seguir en la copropiedad y que el bien sea indivisible.

 

El método más rápido de realizar una extinción de condominio es mediante un acuerdo entre las partes, que puede formalizarse en una notaría. Para ello, es necesario presentar documentación como los DNI de los copropietarios, una tasación del bien y los documentos legales correspondientes. En caso de no llegar a un acuerdo, se podrá recurrir a la vía judicial, que culminará en una subasta pública donde el precio se repartirá según la participación de cada copropietario.

 

Es relevante destacar que la extinción de condominio suele ser más económica que la venta del bien, ya que no se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, hay que considerar gastos adicionales como los de notaría, registro y gestoría. Además, la extinción no está sujeta a plusvalía municipal, aunque sí puede generar ganancias patrimoniales si el valor del bien ha aumentado desde su adquisición.

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