La nueva Ley de Arrendamiento ha generado muchas dudas entre los propietarios de inmuebles. En Carolina Balista respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes para aclarar los aspectos clave de esta legislación.
- ¿Cuánto tiempo suelen durar los contratos de alquiler?
La duración de un contrato de alquiler depende del acuerdo entre el propietario y el inquilino. Sin embargo, para los contratos firmados después del 6 de marzo de 2019, si la duración acordada es inferior a cinco años (si el arrendador es una persona física) o a siete años (si es una persona jurídica), el contrato se prorrogará automáticamente hasta esos plazos, prorrogándose anualmente. Esto sustituye la ley anterior, que solo extendía el contrato hasta tres años. La prórroga no tendrá lugar si el inquilino notifica su decisión de no renovar con al menos 30 días de anticipación. (Art. 9 LAU)
- ¿Con cuánta antelación deben avisar las partes si no desean renovar el contrato?
El arrendador debe notificar con cuatro meses de antelación su intención de no renovar el contrato una vez pasados los primeros cinco años (o siete si es persona jurídica) y el inquilino tiene que hacerlo con un mínimo de dos meses de antelación. Si no se avisa, el contrato se prorrogará anualmente hasta tres años más. (Art. 10 LAU)
- ¿Puedo quedarme cinco años sin renovar el alquiler?
Sí, el contrato de alquiler tiene una duración mínima de cinco años, o siete años si el propietario es una persona jurídica, siempre y cuando el inquilino quiera permanecer en la vivienda. Tras este periodo, el contrato se puede prorrogar tácitamente por tres años más. (Art. 9 y 10 LAU)
- ¿Puede el propietario recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato?
El propietario puede recuperar la vivienda solo después de un año si la necesita para él o para un familiar cercano, siempre y cuando esté especificado en el contrato. El inquilino debe avisar con dos meses de antelación. Si no ocupa la vivienda en tres meses, el inquilino puede ser reposicionado en el arrendamiento o recibir una indemnización. (Art. 9.3 LAU)
- ¿Cuánto puede aumentar el alquiler cada año?
El alquiler solo puede ser actualizado anualmente si así se pacta en el contrato, y el incremento no puede superar la variación del IPC durante ese período. La actualización debe hacerse en la fecha de aniversario del contrato. (Art. 18.1 LAU)
- ¿Cuál es el impacto de la nueva normativa en los desahucios?
El protocolo actual otorga mayor protección a personas vulnerables en procesos de desahucio, asegurando la notificación a servicios sociales. Además, los desahucios de rentas no superiores a 6.000 € se tramitarán por juicio verbal, que es más económico para las partes. (Art. 249 LEC)
- ¿Cuántos meses de depósito se pueden exigir al firmar el contrato?
El propietario puede exigir un mes de fianza y, si se acuerda, garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades. (Art. 36.5 LAU)
- ¿Qué son los seguros de alquiler y quién debe pagarlos?
Son seguros que protegen al propietario ante impagos. Pueden incluir cobertura jurídica y daños materiales. El coste no podrá superar las dos mensualidades adicionales al depósito de fianza, y puede ser pagado tanto por el propietario como por el inquilino. (Art. 36.5 LAU)
- ¿Me pueden exigir un aval bancario?
El aval bancario no debe exceder el equivalente a dos meses de renta como garantía adicional. (Art. 36.5 LAU)
- ¿Qué acciones pueden tomar las comunidades de vecinos frente al alquiler turístico?
Las comunidades de vecinos pueden prohibir el alquiler turístico si al menos tres quintas partes de los propietarios lo deciden. También pueden cobrar un 20% más de gastos anuales al propietario que destine su vivienda al alquiler turístico. Estas decisiones no son retroactivas. (Art. 17.12 LPH)